lunes, 17 de agosto de 2015

LOS PROCESOS VERBALES

LOS PROCESOS VERBALES Antes de la reforma introducida al Código de Procedimiento Civil por la Ley 1395 de 2010, los procesos declarativos se dividían en ordinarios, abreviados, verbales, de expropiación, deslinde y amojonamiento y divisorios. Con tal reforma se eliminaron los procesos ordinarios y abreviados para convertirse en verbales, conservando las otras modalidades su autonomía. El Código General del Proceso conservó esta orientación, como se desprende de los artículos 368 y siguientes. Con esta advertencia iniciamos el estudio de los procesos verbales. ASUNTOS SUJETOS AL TRAMITE DEL PROCESO VERBAL Los procesos verbales adquieren dos modalidades: a.- La primera hace relación con asuntos contenciosos de carácter patrimonial de mayor y menor cuantía. Se incluyen en este tipo de procesos algunos asuntos ya no relacionados con la cuantía sino en consideración a su naturaleza. b.- La segunda modalidad hace referencia al proceso verbal sumario, comprendidos los primeros de carácter patrimonial pero en mínima cuantía y otros relacionados con la naturaleza del asunto. NOTA: Mínima cuantía: hasta $22.668.000 y la menor cuantía hasta $85.005.000 En consecuencia: 1.- En general, se tramita por el proceso verbal, de acuerdo con la primera modalidad, todo asunto contencioso que no se encuentre sometido a un trámite especial o que la ley expresamente ordene tramitar por tal proceso. Por ejemplo: las acciones reivindicatorias, de simulación, resolutorias, redhibitorias, rescisorias, de responsabilidad extracontractual, de investigación de la filiación, de pertenencia, declaración de existencia de sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes, acciones publiciana, de nulidad, contractual, saneamiento por evicción, indemnizatorias, de enriquecimiento sin causa y cambiario y repetición por el pago de lo no debido, entre otras. Igualmente los asuntos relacionados con servidumbres de cualquier origen o naturaleza; los proceso para recuperar o conservar la posesión y el reconocimiento de las indemnizaciones a que haya lugar, así como las acciones posesorias; la entrega material por el tridente al adquirente de un bien enajenado por inscripción en el registro; la rendición de cuentas; el pago por consignación; la impugnación de actos o decisiones de asambleas, la restitución de inmueble arrendado, así como cualquier otro proceso de restitución de tenencia a cualquier título. TRAMITE DEL PROCESO VERBAL 1.-) Demanda, admisión, traslado y contestación: La demanda, su admisión, traslado y contestación se sujetan a las reglas generales, advirtiendo que el término del traslado para que conteste por escrito es de veinte días (art. 369 del C.G.P.) 2.-) Excepciones previas y de mérito: Pueden proponerse excepciones previas en la oportunidad y forma previstas en el artículo 100 y se tramitan de conformidad con lo señalado en el artículo 101 del C.G.P., excepto lo dispuesto respecto de la decisión de tales excepciones y sobre recursos, pues las excepciones previas son resueltas antes de la audiencia, previo el traslado al demandante por el término de tres días, si no hay pruebas qué practicar; caso contrario, el juez decreta las que considere necesarias teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 101 del mismo Código, el juez citará a la audiencia inicial y en ellas las practicará y resolverá las excepciones. 3.-) Señalamiento de fecha y hora para la audiencia inicial: Vencido el término del traslado de la demanda, el de las excepciones de mérito, cuando se hayan propuesto, y decididas las excepciones previas, si es el caso, el juez convocará a las partes para que concurran personalmente a una audiencia (la señalada en el artículo 372) con la prevención de: 3.1.- las consecuencias por su inasistencia, 3.2.- En ella se practicarán interrogatorios a las partes. 3.3.- Decretará las pruebas que considere posibles en la audiencia inicial ETAPAS DE LA AUDIENCIA INICIAL La audiencia se sujetará a las siguientes reglas: 1.- Verificación de asistencia e imposición de sanción por inasistencia: A la audiencia se deberá presentar las partes con sus apoderados. La audiencia se realizará aunque no concurra alguna de las partes o sus apoderados. Si alguna de las partes no concurre la audiencia se llevará a cabo con su apoderado quien tendrá facultad para confesar, conciliar, transigir, desistir y en general, para disponer del derecho en litigio. Al decir que “tendrá”, significa que por el acto contractual de mandato al abogado, así no lo haya establecido expresamente, éste tendrá dichas facultades y no valdrá excusa en sentido contrario. Las partes o apoderados podrán justificar su inasistencia antes de la audiencia con prueba siquiera sumaria de una justa causa. De presentarse este evento se podrá aplazar la audiencia por una sola vez y se fijará una fecha no superior a diez días. Realizada la audiencia inicial se podrá presentar justificación por razón de fuerza mayor o caso fortuito, evento en el cual solamente tendrán como efecto el de “exonerar” de las consecuencias procesales, probatorias y pecuniarias adversas que se hubieren derivado la inasistencia. La parte que dejó de asistir por justa causa deberá concurrir a la audiencia de Instrucción y juzgamiento a rendir interrogatorio de parte. De no presentarse justa causa a la inasistencia dentro de los tres días señalados en la ley procesal (num. 3º art. 372), se deberá sancionar tanto a la parte como al apoderado que haya dejado de asistir. Sanciones procesales: -. Por parte del demandante: Se presumirá como ciertos los hechos en que se fundan las excepciones propuestas por el demandado siempre que sean susceptibles de confesión. -. Por parte del demandado: hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se funde la demanda. -. A las dos partes inasistentes: la norma advierte que “Cuando ninguna de las partes concurra a la audiencia, ésta no podrá celebrarse, y vencido el término sin que se justifique la inasistencia, el juez, por medio de auto, declarará terminado el proceso.” Sanción pecuniaria: A la parte, al apoderado o al curador ad litem que no concurra a la audiencia se le impondrá multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes. 2.- Decisión de excepciones previas: Las que requerían pruebas se decretarán y practicarán para luego ser decididas en la misma audiencia. 3.- Conciliación: En cualquier etapa de la audiencia se podrá llegar a la conciliación y para ello el juez debe cumplir un papel activo y propositito, sin que ello implique prejuzgamiento, o sea, que decida de antemano la pretensión de la demanda. 4.- Interrogatorio a las partes y práctica de otras pruebas posibles: En la audiencia inicial se deberá practicar el interrogatorio de parte de manera oficiosa o a petición de parte, la cual se hará de manera exhaustiva. Se podrá decretar y practicar otras pruebas de ser posible, como por ejemplo, que los testigos se encuentren presentes. 5.- Hechos que se declaran probados: Se requerirá a las partes y a sus apoderados para que determinen los hechos en los que están de acuerdo y que fueren susceptibles de prueba de confesión. Lo anterior para que por principio de economía procesal se abstenga el juez de decretar y practicar pruebas que apunten a los hechos ya probados. Recuérdese que con posterioridad se fijará audiencia de instrucción (pruebas) y en ella se practicarán todas las pruebas pedidas por las partes. 6.- Fijación del objeto del litigio: En este momento el Juez determinará cuál será el motivo de controversia y con ello a donde conducirán las pruebas, para ello tendrá en cuenta las pretensiones del demandante como las excepciones del demandado y las pruebas que demostraron los hechos fundamento de sus peticiones. 7.- Control de legalidad: Es el momento expreso en el cual el juez evalúa lo actuado para asegurar: 7.1. Que haya una sentencia de fondo 7.2. Que no hayan vicios que puedan acarrear nulidades y otras irregularidades del proceso. 7.3.- Que se encuentre conformada la integración del litis consorcio necesario. Si no hay pruebas más que practicar el juez dicta sentencia luego de escuchar los alegatos de las partes. Si hay pruebas, el juez continúa con: 8.- Decreto de pruebas: En esta audiencia inicial el juez decreta las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere necesarias, teniendo en cuenta que hechos declaró probados. Si decreta dictamen pericial señalará el término para se aporte en un término no menos a diez días de antelación a la audiencia de instrucción y juzgamiento. Para la práctica de una inspección judicial el juez deberá fijar fecha y hora para practicarla antes de la audiencia de instrucción y juzgamiento. 9.- Fijación de audiencia de instrucción y juzgamiento: antes de finalizar la audiencia fijará fecha y hora para la audiencia de instrucción y juzgamiento. La norma no establece un plazo para fijar la audiencia, pero debe entenderse que dicho término debe ser racional y acorde con la agenda del despacho. AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO (art. 373) 1.- Práctica de pruebas: Se inicia con el interrogatorio de parte de aquellas que se tuvieron por justificadas en la audiencia inicial. De practicarse esta prueba se procederá nuevamente a fijar los hechos probados y el objeto del litigio y rechazará las pruebas decretadas en la audiencia inicial que estime innecesarias. Orden de la práctica de pruebas (num. 3): a.-) Práctica de interrogatorio a los peritos que hayan sido citados a la audiencia, de oficio o a solicitud de parte. b.-) Recibirá las declaraciones de los testigos que se encuentren presentes y prescindirá de los demás. 2.- Alegatos: Se escucharán a las partes hasta por veinte minutos, primero al demandante, luego al demandado y por último a los terceros intervinientes. 3.- SENTENCIA: Se profiere sentencia de manera oral, o escrita en el evento en que no se le permita hacerlo oralmente, para lo cual deberá anunciar el sentido del fallo , con una breve exposición de sus fundamentos y emitir la decisión escrita dentro de los diez días siguientes. PROCESO VERBAL SUMARIO Se acude a su trámite los asuntos contenciosos de mínima cuantía y los que por su naturaleza se ventilan por estas sendas y se encuentran señalados expresamente en el artículo 390 del C.G.P..

2 comentarios:

  1. Muchas gracias por el aporte, de manera clara y ordenada se resumen las nuevas reglas procesales a las que nos sometemos con la entrada en vigencia del C.G.P.

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  2. los procesos verbales presentan ciertas modalidades,es decir,requiere de asuntos contenciosos de carácter patrimonial de mayor y menor cuantía de fosyga afiliados
    . Se incluyen en este tipo de procesos algunos asuntos ya no relacionados con la cuantía sino en consideración a su naturaleza.

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