domingo, 2 de agosto de 2015

UNIDAD 9 ACUMULACION DE PROCESOS Y DEMANDAS

UNIDAD 9 ACUMULACION DE PROCESOS Y DEMANDAS (art. 148 y ss) Se permite la posibilidad de acumulación de procesos cuando las partes de los distintos procesos sean demandantes y demandados recíprocos y las pretensiones sean conexas; la acumulación de procesos es una figura creada para cumplir el principio de economía procesal. Con la acumulación en vez de tramitar varios procesos por separado, se sigue un solo trámite, lo que logra además de la economía procesal una pronta resolución de los casos y a la vez se logra una seguridad jurídica al evitarse fallos contradictorios pues un mismo juez se va a pronunciar en una misma sentencia respecto a todos los procesos acumulados. La acumulación es procedente tanto de oficio como por petición de parte PRESUPUETOS PARA QUE PROCEDA LA ACUMULACION: 1.- Que los procesos se estén tramitando en la misma instancia, ya que el trámite de la segunda instancia es diferente al de la primera, por ejemplo los términos son disímiles, por ende no podrían acumularse procesos de instancias diferentes. 2.- Que las pretensiones hayan sido susceptibles de poder acumularse en una misma demanda. 3.- Cuando se trate del mismo demandado y las excepciones de merito se fundamente en los mismos hechos. Consecuencias de la acumulación de procesos: La principal causa de la acumulación de procesos es la suspensión del proceso en el cual se solicita la acumulación; además se pueden destacar los siguientes -. Debido a que los procesos acumulados se deben tramitar en un mismo procedimiento y se deben decidir en una misma sentencia, con esta se evitan fallos contradictorios, ya que es un mismo juez quien va a resolver los asuntos discutidos. -. Hay economía procesal, pues se evita el descaste de la jurisdicción tramitándose todos los procesos ante un mismo juez. -. Se altera la competencia, si uno de los procesos que se pretenden acumular se esta tramitando ante un juez de mayor categoría, los demás procesos se deben remitir a este, por ejemplo cuando uno de los procesos se tramita ante un juez del circuito y los demás que se pretenden acumular ante jueces municipales en este caso quien debe seguir conociendo es el juez del circuito por ser de mayor categoría. -. Cuando se solicite la acumulación de varios procesos, si quienes conocen de estos no son de distinta categoría será competente el juez donde se lleve el proceso más antiguo. -. Hay celeridad procesal se ventilan todos los procesos en un mismo trámite y se resuelven en una misma sentencia. -. Eficacia en la práctica de las pruebas, ya que al constatar estas un hecho que concierne a los procesos será más rápida la gestión de estos, evitando el desgaste de la jurisdicción. Para efectos de determinar la antigüedad cuando los procesos son tramitados por jueces de igual categoría, en cuanto a la alteración de la competencia por acumulación de procesos esta se determinará, ya sea por la fecha en que se notificó el auto admisorio de la demanda o el mandamiento ejecutivo según el caso, o por la fecha en que se practicaron las medidas cautelares. Por último es importante señalar que si bien al momento de acumularse los procesos unos pueden estar más adelantados que otros, para solucionar esta situación tanto el código de procedimiento civil como el general del proceso señalan que en este caso el que vaya más adelantado quedará suspendido hasta que el otro se encuentre en el mismo estado con el fin de que se dé una correcta aplicación a la economía procesal. Acumulación de demandas: Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. Oportunidad Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación. En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación. Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales. Trámite. De conformidad con lo señalado en el artículo 150 del C.G.P., quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya. Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la solicitud de acumulación se decidirá de plano. Si los otros procesos cuya acumulación, se solicita cursan en distintos despachos judiciales, el peticionario indicará con precisión el estado en que se encuentren y aportará copia de las demandas con que fueron promovidos. Si el juez ordena la acumulación de procesos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos. Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia. Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la acumulación oficiosa o requerida se decidirá de plano. Si cursan en diferentes despachos, el juez, cuando obre de oficio, solicitará la certificación y las copias respectivas por el medio más expedito.

1 comentario:

  1. Quisiera saber si es procedente la acumulación de procesos cuando la parte demandante es la misma en ambos procesos y la parte demandada en uno de ellos está compuesta por una sola persona y en el segundo proceso la integran dos personas, una de las cuales es la misma en aquél proceso. Y las pretensiones son susceptibles de acumular. De hecho la naturaleza de ambos procesos es la misma.
    Gracias

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