domingo, 2 de agosto de 2015

UNIDAD 13 TERMINACION ANORMAL DEL PROCESO

UNIDAD 13 FORMAS ANORMALES DE TERMINACION DE LOS PROCESOS Se sabe que etimológicamente proceso significa acción de ir hacia adelante, conjunto de fases sucesivas que apuntan siempre a un fin determinado, el que dentro del derecho procesal es la consecución de una sentencia y es por eso que culmina normalmente el proceso cuando se obtiene la misma, no importa para nada el sentido de ella. Viene a ser la sentencia la forma normal, ordinaria de terminar el proceso civil. Sin embargo, la actuación puede culminar anormal o extraordinariamente, antes del agotamiento de las etapas propias del proceso y sin que una sentencia ponga fin al mismo. Siempre que no sea una sentencia la que pone fin al proceso estamos frente a una forma anormal, excepcional y extraordinaria de culminación del mismo. LA TRANSACCIÓN (art. 312) La transacción es una figura propia del derecho sustancial (arts. 2469 a 2487 del C.C.), sólo que las normas procesales se encargan de determinar cómo se le da efectividad a la misma para obtener la finalización de un proceso cuando ella apunta a la terminación de una controversia que ya es litigio judicial. La transacción es un acuerdo extrajudicial, que se desarrolla por fuera del proceso, tendiente a la finalización de éste, y para tal efecto requiere del aval del Juez que conoce el asunto, quien además deberá analizar que se cumplan los requisitos sustanciales del acuerdo transado, esto es, verificar que las partes sean capaces, si se trata de derechos que sean susceptibles de ser transigidos, si se tiene autorización para celebrar el contrato cuando se requiere de ella y si no está afectado de nulidad absoluta. Pero el juez no puede cuestionar los aspectos transados, así por ejemplo, no podría negar su aceptación argumentando que una parte cedió en demasía. Oportunidad: Se podrá transigir la litis en cualquier estado del proceso e incluso pueden transigir las diferecias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia. Efectos de la transacción: Para que produzca efectos la sentencia deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, precisando sus alcances o aportando el documento que la contenga.Una sola de pas partes también podrá presentarla, evento en el cual se corre traslado a la otra parte por el término de tres días. La transacción podrá ser de la totalidad del proceso o parte de él. En este último caso el proceso o la actuación posterior a éste continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella. Tal y como lo dice el art. 2483 del C.C. “La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia.” EL DESISTIMIENTO (art. 314) En un sentido muy amplio se entiende por desistimiento la manifestación de la parte “de voluntad de separarse de la acción intentada, de la oposición que ha formulado, del incidente que ha promovido o del recurso que haya interpuesto”, Es una forma anormal de terminación del proceso que se da cuando el demandante, luego de instaurada la relación jurídico-procesal ( o sea cuando ya hay demandado notificado) y antes de que se dicte sentencia que ponga fin al proceso, es decir sentencia ejecutoriada, renuncia a la totalidad o parte de las pretensiones formuladas por todos los demandantes o uno de ellos. En este caso el proceso continuará respecto de las pretensiones o personas no comprendidas en él. Características del desistimiento: 1.- Es un acto unilateral, basta que lo presente la parte demandante. 2.- Es incondicional: como una forma de renunciar a la totalidad de las pretensiones o parte de ellas de manera incondicional, salvo acuerdo de las partes. 3.- El auto que admite el desistimiento equivale integralmente a que se hubiera dictado sentencia absolutoria, es decir, desestimatoria de las pretensiones de la demanda incluyendo los efectos de cosa juzgada. 4.- El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la recovención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía. 5.- Cuando el demadnante sea la nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del gobierno nacional, el gobernador o el alclde. El desistimiento y la transacción 1.- El desistimiento es unilateral, en cambio la transacción siempre es bilateral. 2.- La transacción genera efectos de cosa juzgada sobre las bases de lo acordado. El desistimiento genera efectos de cosa juzgada sobre las bases de negativa total a las pretensiones de la demanda como una idéntica sentencia absolutoria. 3.- El desistimiento es por excelencia un acto procesal, la transacción es esencialmente extraprocesal, de raigambre sustancial, con consecuencias en el proceso. 5.- En la transacción siempre se debe dar cuenta de los términos de ella, en el desistimiento no se requiere ninguna explicación. Quienes no pueden desistir de las pretensiones (art. 315): 1.- Los incapaces y sus representantes, a menos que tengan licencia judicial, que la podrá conceder en el mismo proceso. 2.- Los apoderados que no tengan facultad expresa para ello 3.- los curadores ad litem. Desisimiento de ciertos actos procesales (art. 316): No solo la demanda puede ser objeto de desistimiento; por la expresa mención que realiza el artículo 316 igualmente se podrá desistir de los recursos interpuestos, los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales promovidos por las partes, claro que ellas no logran la terminación del proceso. No podrán desistir de las pruebas practicadas. Desistimiento tácito (art. 317): Es una presunción de una manifestación de solicitud de desistimiento de las pretensiones que opera cuando existe abandono del proceso, y se da en el evento: 1.- Cuando se requiera el cumplimiento de una carga procesal dentro de la demanda, un incidente, un llamamiento en garantía, para su continuación, el juez le ordenará cumplirla dentro de los 30 días mediante providencia notificada en estados. Vencido dicho termino sin que quien hay promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenando, el jue tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación y así lo declarará con la correspondiente condena en costas. 2.- Si permanece inactivo el proceso por más de un año, a petición de parte o de oficio se decretará la terminación por desistimiento tácito sin necesidad de requerimiento previo. Decretado el desistimiento tácito, no impedirá que se presente nueva demanda transcurrdos 6 meses siguientes a la providencia que lo dispuso.

5 comentarios:

  1. Buenos dias alguien me podría resolver la duda de que es la terminación anormal y ponerme un ejemplo? Muchas gracias

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    2. La terminación anormal del proceso es cuando un proceso ya ha iniciado y se quiere acabar de manera anticipada o anormal, ya sea a solicitud de las partes por mutuo acuerdo o por desistimiento de la totalidad o parte de las pretensiones; este nombre de "anormal" se le atañe a esta forma de terminación porque la manera "normal" de terminación de un proceso es la que se da cuando el Juez de conocimiento profiere una sentencia decidiendo la litis. Los ejemplos de terminación anormal del proceso son los que encuentras en está publicación, es decir, se puede terminar anormalmente por: (i) transacción; (ii) desistimiento ; o por (iii) desistimiento tácito, éste último decretado de oficio por el juez de conocimiento. Un ejemplo de transacción: es cuando extraprocesalmente, es decir, fuera del proceso las partes llegan a un acuerdo sobre las pretensiones de la demanda, realizan un acuerdo o contrato de transacción, realizan presentación personal del mismo ante Notaria y lo radican mediante un memorial al Juez, solicitando se termine de manera anticipada o anormal el proceso por transacción. Esta modalidad de terminación del proceso requiere unas formalidades legales contempladas tanto en el Código Civil Colombiano como en el artículo 312 del Código General del Proceso.

      Espero haya sido de ayuda.

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