lunes, 17 de agosto de 2015

PROCESAL CIVIL ESPECIAL - UNIDAD 1-. CLASIFICACION DE LOS PROCESOS

PROCESAL CIVIL ESPECIAL UNIDAD 1.- CLASIFICACION DE LOS PROCESOS Proceso Civil A. Concepto. Es el tipo de proceso que se origina por razón de pretensiones basadas en normas legales que corresponden al derecho privado, civil o mercantil. Es una clase de proceso que cae dentro de la Jurisdicción Ordinaria. Es el conjunto de las actividades de los órganos jurisdiccionales y de las partes necesarias para la declaración de certeza o para la realización coactiva de los intereses tutelados por las normas jurídicas en caso de falta de certeza o de inobservancia de esas mismas normas. B. Clasificación de Procesos Civiles 1.- Procesos declarativos o de conocimiento: Los derechos que se ventilan en este tipo de actuación son de naturaleza incierta y discutible. El Código de Procedimiento Civil adoptó la denominación de procesos declarativos, como equivalente a la de procesos de conocimiento. Tiene como finalidad la declaración de un derecho oresponsabilidad o la constitución o certeza de una relación jurídica. Aquí el objeto que se persigue es la declaración jurisdiccional del interés pretendido. Por este medio se busca que el juez, una vez haya analizado el material probatorio en cada caso profiera sentencia conforme a la pretensión aducida en la demanda, o absuelva al demandado, según el caso, teniendo como nota característica dominante el hecho de que existe falta de certeza acerca del derecho cuya declaración se pide. Teniendo en cuenta las PRETENSIONES dentro del proceso de conocimiento o declarativo tenemos la siguiente clasificación: -. PRETENSION MERA DECLARATIVA: La que insta del juez la declaración de existencia de una situación jurídica. Se da cuando la pretensión del actor se concreta únicamente a que se declare si existe o no un hecho, un derecho o una relación jurídica; en ellas se solicita la simple declaración de una situación jurídica que ya existía con anterioridad a la decisión, buscando sólo certeza.- El derecho que en un momento determinado se presentaba incierto, adquiere certidumbre mediante la sentencia, y la norma abstracta se convierte así en disposición concreta. Se trata de una mera constatación, fijación o expresión judicial de una situación jurídica ya existente. ejemplo: Cuando en Proceso declarativo se pide la prescripción extintiva de una obligación. O se pide que se declare como propietario a un poseedor de un inmueble, etc. En todos ellos la pretensión es meramente DECLARATIVA y la sentencia del juez dispondrá una DECLARACIÓN, ejemplo: “DECLARESE la prescripción extintiva de la obligación”; “DECLARESE propietario a xxx”. -. PRETENSION DE CONDENA: La que insta del juez la imposición a la otra parte de una obligación. Es el proceso dirigido a obtener que el organismo jurisdiccional declare en una sentencia de condena el derecho pretendido por el actor. Que es cuando se pide la imposición de una situación jurídica al demandado, o sea, se le impone a éste una obligación.-El actor persigue una sentencia que condene al demandado a una determinada prestación ( dar, hacer o no hacer algo). Desde luego, toda sentencia, aún la condenatoria es declarativa, pero la de condena requiere un hecho contrario al derecho, y por eso la sentencia condenatoria tiene una doble función: no solo declara el derecho, sino que también prepara la vía para obtener, aún contra la voluntad del obligado, el cumplimiento de una prestación.- Devis Echandía explica clara y técnicamente así el proceso de condena: “Tiene lugar cuando una parte pretende frente a la otra que esta reconozca la existencia de un derecho de la primera, quede obligada por él y lo satisfaga o que quede sujeta a las consecuencias del incumplimiento de una obligación suya y se le imponga la consecuente responsabilidad. Es decir, cuando se persigue que se imponga al demandado una condena cualquiera.” Ejemplo: Cuando se solicite la reparación por daños y perjuicios por el incumplimiento de una obligación que nace de un contrato, aquí se pide que se CONDENE al demandado al pago de los perjuicios. La pretensión de CONDENA, puede ir acompañado en acumulación de pretensión DECLARATIVAS, por ejemplo: se solicita en un proceso de responsabilidad civil extracontractual que se DECLARE responsable al demandado y consecuencialmente y como pretensión segunda que se CONDENE al pago de ciertos perjuicios. -. PRETENSION CONSTITUTIVA: La que insta del juez la creación o extinción de una situación jurídica Cuando lo que se pide es la creación, modificación o extinción de una situación jurídica.- Se pretende, con ellas, que se produzca un estado jurídico que antes no existía (p.ej, resolución de un contrato); la sentencia en una pretensión constitutiva, a diferencia de la declarativa, rige hacia el futuro, con ella nace una nueva situación jurídica que determina, por consiguiente, la aplicación de nuevas normas de derecho ( el demente deja de actuar una vez declarada su interdicción, y de ahí en adelante lo hará su representante, la sentencia de divorcio, permite a las partes repartirse los bienes gananciales y contraer, si lo desean, de nuevo matrimonio con otra persona.- En todos estos casos, es menester la sentencia que constituya el estado jurídico nuevo.- Estas pretensiones constitutivas de estado civil crean, suprimen o destruyen un estado que nace creando una nueva situación jurídica. Por ejemplo, el divorcio, interdicción, nulidad de matrimonio, con lo cual se crea un nuevo estado y se extingue el anterior. Es así el caso del juicio de divorcio, que a través de su sentencia constitutiva se crea un nuevo estado de divorciado y se extingue el anterior de casado. Ahora bien, en el caso de la nulidad de matrimonio, se le dice que es una pretensión constitutiva pero supresiva o destructiva del estado civil, porque el pronunciamiento extingue ese estado civil, y la persona adquiere el estado que tenia antes de casarse. Cabe señalar que alguna doctrina ha negado validez al carácter constitutivo de esas sentencias, y ha dicho que, por ej, en el caso de la demencia y del divorcio, la sentencia solo constata un hecho dudoso, y por eso es meramente declarativa. Esa crítica ha puesto de manifiesto la poca importancia práctica de esta distinción, pues los efectos que se consideran característicos de estas sentencia también se encuentran en las otras meramente declarativas o condenatorias.- Y a la inversa, se ha dicho también que sentencias de declaración, son, asimismo, las sentencias de condena y las constitutivas, por cuanto se llega a ese extremo luego de considerar y declarar la existencia de las circunstancias que determinan la condena o la constitución del estado jurídico nuevo Esta clasificación de las clases de pretensiones llevan a distinguir de igual manera las diferentes clases de sentencias, esto es, si una pretensión es declarativa y prospera en el juicio, la sentencia será declarativa, y si la pretensión es de condena la sentencia será de condena, al igual que la constitutiva. NOTA: no debemos confundir las clases de pretensiones (y de sentencias) con la clase de procesos que nos trae el código general del proceso. Se hace la aclaración de la clasificación de las pretensiones, a efectos de no confundir el término DECLARATIVO, con el de PROCESO DECLARATIVO, que si bien pueden coincidir en su terminología, pues un PROCESO DECLARATIVO puede contener una PRETENSION DECLARATIVA, como también de CONDENA o meramente CONSTITUTIVA, y no deja por ello de ser un proceso declarativo. CLASIFICACION DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS EN EL CODIGO GENERAL DEL PROCESO: Es necesario tener en cuenta que con el Código de Procedimiento Civil existía la clasificación de los procesos declarativos en procesos ordinarios y abreviados. Con la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010 (que reforma el C.P.C.), y al igual que lo hace el Código General del Proceso, los procesos ordinarios y abreviados quedan excluidos del ordenamiento jurídico, de tal manera que los asuntos que se ventilaban por esos esquemas procesales, se rituarán en la forma prevista para los procesos declarativos o de conocimiento. De lo cual se tiene que los procesos declarativos se clasifican en: a.- PROCESOS DECLARATIVOS GENERALES: Que son aquellos procesos declarativos en general, que existe incertidumbre sobre el derecho controvertido y cuyas pretensiones pueden ser meramente declarativas, de condena o constitutivas, y que carecen de un trámite procesal especial. Por ejemplo: Proceso declarativo de resolución de compraventa, procesos de pertenencia, proceso de responsabilidad civil extracontractual, proceso de restitución de bien inmueble, proceso de divorcio, proceso de declaración de unión marital de hecho, proceso de filiación, proceso de alimentos, proceso de simulación, etc. Para los procesos declarativos generales se tiene previsto el trámite del procedimiento verbal y el procedimiento verbal sumario, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso y la cuantía de la pretensión. NOTA PREVIA: Para clarificación de la temática se puede diferenciar entre PROCESO y PROCEDIMIENTO, en tanto que procedimiento es la manera como se surten y desarrollan las diferentes etapas y actuaciones que integran el proceso. La suma de esas etapas y actuaciones en un caso concreto lo denominaremos proceso. (distinción de Francesco Carnelutti). Por ejemplo, un proceso de divorcio, es un proceso DECLARATIVO o también llamado por la doctrina de CONOCIMIENTO, ya que está por verse si al demandante se le concede el derecho o se le niega (es incierto), aunque también la pretensión es constitutiva (constituye un nuevo estado civil) y una vez presentado este proceso, el TRAMITE PROCESAL o PROCEDIMIENTO que debe seguirse es el VERBAL, por la naturaleza del proceso (así lo especifica la ley procesal). De tal manera que el proceso es un DECLARATIVO DE DIVORCIO (con pretensión constitutiva) y el PROCEDIMIENTO a seguir es el VERBAL. Así que el trámite verbal o verbal sumario, son los procedimientos o caminos procesales, más no son una clase de procesos como tal. Ya veremos como, por ejemplo, en el proceso ejecutivo, cuyo procedimiento lleva el mismo nombre –ejecutivo-, remite en parte a las reglas procedimentales del procedimiento verbal o verbal sumario. b.- PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALES: Son los procesos declarativos que si bien existe incertidumbre sobre el derecho controvertido, no significa con ello que a la postre no se pueda materializar en beneficio de quienes en el proceso intervienen, puesto que en principio, no va a ver afectación alguna para los mismos y de ahí que la ley ha previsto un trámite específico para cada una de esas controversias, o sea, tienen un trámite procesal especial, y solamente lo son: a.- Los procesos de expropiación b.- Los procesos de deslinde y amojonamiento c.- Los procesos divisorios d.- Los procesos monitorios Para tener una claridad sobre lo que significa que estos procesos se los designe como ESPECIALES, se hace la siguiente pregunta: ¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para un proceso declarativo especial de expropiación?, la respuesta es el procedimiento de expropiación, ya que las reglas o normas procesales son propias para este juicio, y no hay otro proceso que se someta a este trámite. Se tornan ESPECIALES, en cuanto solo existe un procedimiento para cada uno de ellos y se identifica el procedimiento con el mismo nombre. Proceso de expropiación = procedimiento de expropiación Proceso monitorio= procedimiento monitorio se excluye el proceso verbal o verba sumario para estos procesos, aunque veremos que algunos como el monitorio acoge algunas reglas de ellos. 2.- PROCESO EJECUTIVO: se parte de la existencia de un derecho cierto contenido en un titulo ejecutivo, que se pretende ejecutar a favor de su acreedor y en contra de un deudor. 3.- PROCESO LIQUIDATORIO: ante la existencia de una masa de bienes se busca liquidarla para que sea repartida entre quienes por ley se les ha reconocido el derecho. El proceso de sucesión representa el trámite liquidatorio por excelencia, el cual busca que se liquide la masa herencial entre los herederos de un causante. 4.- PROCESO DE JURISDICCION VOLUNTARIA: pretende el reconocimiento de un derecho a partir del cumplimiento de unos requisitos legales, en na sentencia que hace transito a cosa juzgada formal y no material. No existe controversia pues la pretensión se dirige al juez y no en contra de un demandado.

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