domingo, 2 de agosto de 2015

UNIDAD 10 PROVIDENCIAS JUDICIALES

UNIDAD 10 PROVIDENCIAS JUDICIALES (ART278 y s.s.) AUTOS: todos aquellos que no sean sentencia y se clasifican en AUTOS DE TRAMITE: los que se litiman a disponer un trámite, no requieren de motivación. Ej: el auto que corre traslados para alegar, el que ordena agregar un documento, el que fija fecha para una audiencia o diligencia. AUTOS INTERLOCUTORIOS: los que requieren ser motivadas porque deciden aspectos de fondo dentro del proceso. Ej: el quto que decreta pruebas, el que decide un incidente diferente a la liquidación de perjuicios, el que ordena vincular a un tercero,el que ordena la terminacioón de un proceso, el que decreta medidas cautelares. SENTENCIAS: 1.- Las que deciden las pretensiones de la demanda 2.- Las que deciden las excepciones de mérito 3.- Las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios 4.- las que resuelven el recurso de casación y revisión AUTOS: LO QUE NO ES SENTENCIA SENTENCIA ANTICIPADA: En cualquier estado del proceso 1.- Cuando las partes o apoderados de común acuerdo lo soliciten. 2.- Cuando no hubiere pruebas que practicar 3.- Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintitva, y la carencia de legitimación en la causa CONTENIDO DE LA SENTENCIA: La sentencia escrita tiene tres partes: 1.- La introducción: antecedentes (sintesis de la demanda, contestación, tramite del proceso) 2.-Las consideraciones: la motivación (analisis del material probatorio, de los fundamentos jurídicos) 3.- El resuelve: Lo que se resuelve el juez, deberá contener decisión expresa y clara sobre cada una de las pretensiones de la demanda, las excepciones, las costas y demás asuntos necesarios. La sentencia oral tiene dos partes: 1.- Las consideraciones: examen de las pruebas con explicación razonada de las conclusiones sobre ellas y los juicios de naturaleza jurídica. La arte resolutiva se profere bajo la fórmula: “administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley”. CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS Cuando el juez halle probados los hechos que constituyen una excepción deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa, que deberán siempre alegarse en la contestación de la demanda. El juez podrá resolver solo la que encuentre probada en el proceso y abstenerse de estudiar las restantes. CONDENA EN CONCRETO Cuando se haga una condena al pago de frutos, intereses, mejoras, perjuicios u otra cosa semejante, se hará en la sentencia por cantidad y valor determinados. Caules son los casos en que el codigo autoriz la condena en abstracto? La valoxración de daños atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales. SENTENTENCIA DE TUTELA. ACLARACION, CORRECCION Y ADICION DE LAS PROVIDENCIAS ACLARACION: Se entiende que es procedente la aclaración de sentencias o de autos cuando la parte resolutiva contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. Se podrá solicitar o realizar de oficio la aclaración en el término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admit recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. CORRECCIÓN: Se podrá corregir los errores puramente aritmeticos o por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia. La corrección puede hacerse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte. ADICION: Procede la omisión cuando se omite resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento,deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria. Procede para autos o sentencias, de oficio o a petición de parte y se deberá hacer dentro del término de ejecutoria.

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