domingo, 2 de agosto de 2015

UNIDAD 7 CONFLICTOS DE COMPETENCIA

UNIDAD 7 CONFLICTOS DE COMPETENCIA (Art. 139) Se presenta cuando dos funcionarios se niegan a conocer de un proceso por estimar que del análisis de los factores determinantes de la competencia se deduce que no son ellos los indicados para hacerlo. Tiene las siguientes características: 1.- Se puede suscitar de oficio o a petición de parte: De oficio se presenta cuando el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso (art. 139), para lo que debe expresar los motivos por los que hace esa declaración e indicar, además, cuál funcionario, en su opinión, es apto para conocer del proceso. Se puede presentar un conflicto a petición de parte cuando se propone la excepción previa de falta de competencia y la petición prospera o cuando por vía de reposición se solicita el rechazo de la demanda por la misma razón. 2.- Los funcionarios en conflicto pueden ser de diferente categoría, pero nunca directamente subordinados: en el supuesto que el de menor jerarquía no puede generar un conflicto cuando el asunto le ha sido remitido por su superior jerárquico. Claro está que el juez directamente subordinado de otro puede remitirle el asunto si estima que es el competente. Así por ejemplo, si el juez segundo civil municipal de Medellín estima que de un proceso debe conocer el juez civil del circuito de Medellín, perfectamente puede ordenar la remisión de lo actuado al mismo. Si el superior considera que le asiste la razón puede asumir el conocimiento, pero si estima que el competente es quien se lo remitió, debe ordenar su devolución sin que haya lugar al trámite del conflicto. De tal forma que lo que impide que se genere el conflicto es la subordinación directa, municipal de Medellín y circuito de Medellín (subordinación directa), civil del circuito de Medellín y sala civil del tribunal de Medellín (subordinación directa), civil municipal de Bello y Civil del Circuito de Bello (subordinación directa); pero entre un juez Civil municipal de Medellín y un Juez de circuito de Cali, si se puede dar colisión por no predicarse la directa subordinación ( el juez del circuito de Cali no es el directamente superior funcional del juez civil municipal de Medellín). 3.- La actuación cumplida hasta el momento de proposición del conflicto conserva toda validez. TRAMITE DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA: Manifestada la incompetencia por el juez, cualquiera que sea la causa, ordenará su remisión al funcionario que estima competente para conocer del proceso siempre y cuando sea de la misma rama civil. El juez que recibe puede seguir uno de estos dos caminos: o acepta conocer de él, caso en el cual realmente no existiría conflicto, o puede negarse a aceptar el conocimiento del negocio, evento en el cual surge el conflicto: hay dos funcionarios que se niegan a conocer del proceso. En tal caso el proceso debe remitirse, para que el proceso se resuelva: “al funcionario superior funcional común a ambos” .

No hay comentarios:

Publicar un comentario