domingo, 2 de agosto de 2015

UNIDAD 6.- TERMINOS

UNIDAD 6 TÉRMINOS.- (art. 117 y ss.). DEFINICION: Son los “plazos señalados por la ley o por el juez para que dentro de ellos se dicte alguna providencia, se haga uso de un derecho o se ejecute algún acto en el curso de un juicio”. El art. 228 de la C.N. resalta que “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado” y el art. 29 señala que desconocerlos trasgrede el debido proceso. Cabe recordar que las normas procesales son de orden público por lo que son de obligatorio cumplimiento tanto para el juez como para las partes. Así lo advierte el artículo 117 del C.G.P., al referir la perentoriedad e improrrogabilidad de los términos. Clasificación: 1.- Términos legales: Son aquellos plazos que las normas fijan y, po regla general, son perentorios e improrrogables. (ej. el art. 318 C.G.P. señala el término para interponer un recurso de reposición). 2.- Términos judiciales: Son los que el juez, en subsidio de norma expresa que los señale, fija para que se cumpla algún acto procesal. Son prorrogables siempre que exista justa causa para ampliarlo. (ej. cuando el perito pide ampliación del término concedido por la complejidad de su experticio y el juez considera razonable ampliar el término concedido). Esta prórroga procede por una sola vez. 3.- Términos convencionales: Son los que acuerdan las partes (ej. suspender el proceso por determinado tiempo). Los términos se señalan en años, meses, días y horas. Tratándose de días, nos e tendrán en cuenta los de vacancia judicial, o por cierre del despacho. Toda providencia judicial lleva implícito un plazo que se conoce con el nombre de “término de ejecutoria”, con la finalidad de que los interesados, notificados de la providencia, cuenten con un plazo para que acaten lo dispuesto por el juez o para que, antes de su vencimiento, interpongan los recursos que fueren procedentes. El plazo por lo general es de tres (3) días contados desde el día siguiente a la fecha en que se ha notificado la providencia proferida fuera de audiencia. Si se da en audiencia o diligencia la ejecutoria se da al momento inmediatamente siguiente al del proferimiento de ella. El cómputo de términos ( art. 118) se realiza de la siguiente forma: -. Dentro de una audiencia: El término comenzará a correr a partir de su otorgamiento (se cuenta desde el mismo día de la audiencia) -. Fuera de audiencia: El a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió. Si la providencia establece un plazo o surge de la ley el mismo, el término concedido se cuenta simultáneamente al de la ejecutoria y no hay que esperar que venza primero la ejecutoria para luego iniciar a contar el plazo. 13. INTERRUPCION Y SUSPENSIÓN DE LOS TERMINOS: -. Interrupción de los términos: Puede suceder que se interpone un recurso de reposición al auto que concede un término, se tendrá que resolver el recurso y en firme la providencia que denegó la reposición vuelve a contarse el término íntegramente, es decir, que el tiempo que inicialmente pudo computarse no se toma en cuenta para nada. Ejemplo: (para efectos académicos: bajo la presunción que los días son continuos sin festivos ni fines de semana) Dentro de un proceso ejecutivo la parte demandada, notificada personalmente el dia 1 de junio, desea saber hasta cuando puede interponer un recurso de reposición frente a dicho auto y cual es la fecha de vencimiento para interponer las excepciones de mérito. Notificación auto DE MANERA PERSONAL: 1º de junio. Entonces: 1 (se notifica personalmente) →2 – 3 – 4 – (este sería el término de ejecutoria: 3 dias siguientes) y 5 - 6 - 7 - 8 - 9 -10 -11 de junio (continua el término para que se presenten las excepciones por parte del demandado que se cuentan conjuntamente con el término de ejecutoria). ADVIRTIENDO QUE SE TRATA DE DIAS HABILES NO CALENDARIO. Si el 4 de junio se interpone recurso de reposición estaría dentro del término de ejecutoria. En este momento se interrumpe el término hasta que el juez resuelva el recurso. Supongamos que el dia 15 de junio se notifica el auto que resuelve el recurso ORDENANDO NO REPONER el auto, o sea que se confirma. En este evento, el efecto de la interrupción es que VUELVE a contarse el término de los 10 días al día siguiente, o sea, como se notificó por estados el auto que resolvió el recurso el día 15 de junio, el 16 de junio sería el 1er día de ejecutoria para contar los 10 días de traslado de la demanda. Pueden suceder dos situaciones: 1.- Que no se interponga recurso de reposición frente al auto que libró mandamiento de pago durante los tres días de ejecutoria y continúa el término para proponer excepciones (el 5 de junio vendría a ser el cuarto para proponer excepciones). 2.- Si se interpone recurso de reposición frente al auto que concede el término: Si se interpone recurso se surte el mismo: si se confirma el auto VUELVE a correr todo el plazo de los 10 días para excepcionar, pues el que antes alcanzó a computarse quedó sin efectos. -. Suspensión de los términos: Cuando no medie recurso de reposición y estando en ejecutoria el auto que concede un término el proceso debe ingresar al despacho del Juez para resolver una petición urgente. El tiempo que dure el proceso en el despacho del juez suspende los términos y se reanudan con una providencia que así lo ordene, al día siguiente de su notificación. Cuando se trata de días festivos, de vacancia judicial o de otra razón en que se cierre el despacho (cambio de secretario), no hay lugar a computar lo términos, estos se suspenden. En la interrupción por efectos de un recurso de reposición los términos vuelven a contarse desde el 1er dia a partir del dia siguiente en que es notificado el auto que asi lo dispuso. En cambio, cuando se suspenden los términos de ejecutoria por vacancia judicial, fines de semanda, festivos, cierre del despacho por cambio de secretario, paro de la rama judicial, etc., los términos que ya habían iniciado quedan firmes y se reanuda a partir del día hábil en que se levante la causal de suspensión. Ejemplo: El demandado se notifica personalmente de la providencia que admite la demanda, la cual le esta concediendo 20 dias de traslado para que conteste. Se notifica personalmente el dia 15 de diciembre. El dia 18 de diciembre cierran los juzgados por vacancia judicial, por lo tanto, (suponiendo que todos son días hábiles), han transcurrido 2 días de ejecutoria (16 y 17 de diciembre) y se suspenden los términos. El dia 10 de enero ingresan de la vacancia judicial, este día sería el 3 día de ejecutoria y se contarían los 20 días para vencimiento de traslado en adelante. Nótese que no se volvió a contar el término, se reinició el mismo una vez superada la causal del cierre del despacho. Cómputo de meses o de años: Establece la norma: Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. Ejemplo: Se establece el término de dos meses a partir del 3 de enero, el vencimiento será el mismo dia, o sea, el 3 de marzo. Si por ejemplo inició el 31 de agosto, y el plazo es de un meses, y si no coincide con el 31 será el último día del mes, o sea, 30 de septiembre.

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