domingo, 2 de agosto de 2015

UNIDAD 11 LAS NOTIFICACIONES

UNIDAD 11 LAS NOTIFICACIONES Es el acceso al conocimiento de las decisiones judiciales. FORMAS DE NOTIFICAR LAS PROVIDENCIAS Notificación personal Notificación por aviso Notificación por estrados Notificación por estado Notificación por conducta concluyente 1.- LA NOTIFICACION PERSONAL Consiste en poner en conocimiento del individuo el contenido de la decisión emitida por el juez, mediante el acceso directo al texto completo de ella. La ley tiene establecida de manera taxativa las hipótesis en la que se exige notificación personal (CGP, art. 290): La del auto admisorio de la demanda al demandado, a su representante o apoderado. La del mandamiento ejecutivo al ejecutado, su representante o apoderado La que deba hacerse a un tercero, del auto que ordena citarlo. La que deba hacerse a un funcionario público, del auto que ordene citarlo Las demás que ordene la ley. Notificación personal en el despacho judicial: Para que ello ocurra previamente debe cursarse una invitación, la cual puede darse a través de: Emplazamiento individual y directo Emplazamiento Público A.- INDIVIDUAL Y DIRECTO Cuando se conozca la identidad de la persona que deba ser notificada y la dirección en la que recibe correspondencia La dirección puede ser física (citatorio o comunicación) o de correo electrónico. Se puede solicitar información para localizar a la personas que se desconozca su ubicación a través de las entidades públicas o privadas que tengan base de datos (par. 2º art. 291). El CITATORIO debe contener: La información sobre la existencia y naturaleza del proceso La fecha de la providencia que se quiere notificar La conminación al destinatario a comparecer al respectivo despacho judicial a recibir notificación personal A recibir la notificación personal en el término de 5, 10 o 30 días, según que la dirección de destino sea en el mismo municipio, o en otro o fuera del país. El citatorio se debe llevar a una empresa de servicio postal con dos ejemplares para que se haga el cotejo de los documentos (que se garantice que el enviado es el mismo) Se pueden dar las siguientes circunstancias: Que la dirección es deficiente: no se entrega el citatorio y se debe dejar constancia de ello Que la dirección suministrada no exista: No se entrega el citatorio con la constancia respectiva Que el lugar este cerrado y ninguna persona se encuentre en él: En este caso se puede insistir en la entrega del citatorio en otro horario, si se establece que puede ser recibido allí. Que la dirección no es la del citado: queda descartada la entrega del citatorio. Que el destinatario haya fallecido: En este caso el informe descarta la notificación del citado, y si lo que se quiere notificar es el auto admisorio de la demanda, el interesado deberá corregirla para dirigirla contra los herederos del fallecido. Que la persona encontrada en el lugar rehúse recibir el citatorio: En tal situación el mensajero del servicio postal debe dejar la comunicación en el lugar, lo que implica abandonarla ahí mismo de modo que el renuente pueda recogerla de inmediato si así lo desea. De ello debe dejar constancia en su informe. Que la comunicación sea recibida en el lugar de destino: sin importar que lo haga el destinatario o una persona diferente. Notificación electrónica: debe enviarse en forma de mensaje de datos por el correo electrónico por el interesado o por el secretario del despacho. Se presume recibida cuando el iniciador muestre acuse de recibo. El destinatario concurre al despacho judicial: Se le debe notificar la providencia y levantar el acta respectiva. De NO ASISTIR, procede la notificación por AVISO. B.- EMPLAZAMIENTO PÚBLICO: Procede cuando se ignore la dirección en la que recibe correspondencia la persona que deba ser personalmente notificada de una providencia. También procede cuando se trate de personas indeterminadas El emplazamiento debe hacerse mediante la inclusión de la información relativa al pleito en un listado que sea publicado por un medio masivo de comunicación hablado (emisora, canal de televisión) o escrito, de amplia circulación nacional o local, a juicio del juez. Si es escrito se hará el día domingo y de ser hablado cualquier día entre las 6 am y 11 pm. También debe hacerse su divulgación por medio de la base de datos controlada por el Consejo Superior de la Judicatura, denominada Registro Nacional de Personas Emplazadas. El emplazamiento se entiende surtido al cabo de los 15 días siguientes a la incorporación de la información en dicha base de datos. Surtido el emplazamiento se procede a designar curador ad litem Si la persona emplazada concurre antes de que el curador se notifique, impide que este lleve su representación; y si comparece después lo desplaza de inmediato. NOTIFICACION PERSONAL AL REPRESENTANTE DE UNA ENTIDAD PUBLICA Toda notificación personal que deba hacerse a las entidades públicas debe ceñirse al rito diseñado en el Art. 199 del CPACA (ley 1437 de 2011), modificado por el artículo 612 del C.G.P. Se entiende notificada personalmente en el correo electrónico dado por la entidad pública con el envío de la decisión y una copia de esta. Se entiende surtida la notificación cuando el iniciador muestre el acuse de recibo o cuando por otro medio se haya constatado el acceso del destinatario al contenido del mensaje. Si la providencia notificada conceda algún término, éste solo comienza a correr 25 días después de la última notificación. Si se trata del auto admisorio de la demanda, además se debe enviar a la dirección física de la entidad una copia de aquél y de la demanda con sus anexos, por medio de servicio postal autorizado. NOTIFICACION EN ESTRADOS Aquella providencia emitida en el curso de una audiencia o diligencia, sin importar si las partes o sus apoderados efectivamente asisten, teniendo la obligación de hacerlo. NOTIFICACION POR AVISO Implica el envío de una comunicación dirigida inequívocamente a quien debe ser notificado, con indicación de su fecha y la de la providencia que se notifica, el nombre del despacho judicial que la emitió, la naturaleza del proceso, el nombre de las partes y la advertencia de que la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente al de su entrega en el lugar de destino. Por regla general opera como forma supletoria dela notificación personal, cuando la persona citada mediante el emplazamiento directo no haya atendido la invitación de concurrir al juzgado. NO es igual la “comunicación o citatorio”, que se envía a efectos de que el citado comparezca al juzgado, con el “aviso”, que es la notificación propiamente dicha cuando el citado no comparece en el término concedido al juzgado. Debe ser elaborado por el interesado y remitido a la misma dirección de la persona que deba ser notificada, a través de servicio postal con previo cotejo de la copia que se envía y dejar constancia de ello en ésta. Cuando la providencia que se notifica pro aviso es el auto admisorio de la demanda o el mandamiento ejecutivo, el aviso debe ir acompañado de copia informal de la providencia respectiva. Si se trata de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, el término de traslado sólo empieza a correr después de pasados los tres días de los que dispone el notificado para reclamar en el juzgado las copias de la demanda y sus anexos. NOTIFICACION POR ESTADO Se efectúa mediante la inserción de algunos datos del proceso y de la decisión en un listado que el secretario debe elaborar y firmar, y que se debe mantener fijado durante un día en un lugar visible de la secretaria del despacho judicial. La notificación se realiza al día siguiente a la emisión dela providencia. Cuando se encuentre habilitado el sistema de información de la gestión judicial, la notificación se hará a través de mensaje de datos. NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE Es la circunstancia fundada que hace presumir que el individuo conoce el contenido de una providencia determinada y por eso la ley ordena tener por notificada la providencia a tal persona. Dichas situaciones pueden sintetizarse asi: Cuando quien deba ser notificado manifieste, pro escrito, que conoce la providencia o verbalmente en el curso de una audiencia o diligenci9a. Cuando se mencione la providencia ya sea por escrito o en audiencia. Cuando en el proceso el juez le reconozca personería al apoderado constituido por quien debe ser notificado. En este caso el poderdante se entiende notificado de todas las providencias que se hayan pronunciado y se hallen en el expediente. Cuando la persona alegue la nulidad de la notificación de la providencia. Cuando se decrete notificación por indebida notificación de una providencia, ésta se entenderá surtida por conducta concluyente el día en que se solicitó la nulidad, pero los términos de ejecutoria o traslado, según fuere el caso, sólo empezarán a correr a partir del día siguiente al de la ejecutoria del auto que la decretó o de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior.

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